13 Jun El Arraigo para la Formación
El Arraigo para la Formación es un nuevo permiso de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales que se ha incorporado en nuestra normativa recientemente a través de la Reforma del Reglamento de Extranjera que tuvo lugar el 16 de agosto de 2022.
Los requisitos para poder acceder a este tipo de permiso de residencia se detallan a continuación:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de uno de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el países o países en que haya residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazaba en el espacio territorial de países con los que España tenga un convenio firmado en este sentido.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de autorización de residencia. Ten en cuenta que se puede salir del país siempre y cuando esta ausencia no supere los 90 días en los últimos dos años.
- Comprometerse a realizar una formación, debiendo de realizar la matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la autorización de residencia. Esta formación debe de cumplir con los siguientes requisitos:
- Tiene que ser una formación reglada para el empleo o para obtener una certificación profesional o bien una formación que sea conducente a la obtención de la habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- También se acepta, en el ámbito de la formación permanente universitaria, la realización de cursos que supongan la ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, incluyendo otras enseñanzas propias de formación permanente.
- Abonar la tasa correspondiente para la tramitación de la solicitud del Permiso de Residencia.
Como ya se ha señalado, una vez otorgada este Permiso, es necesario matricularse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación en la formación propuesta en su solicitud. Por otro lado, la validez de este Permiso será de un año, pudiendo prorrogarse 12 meses adicionales siempre y cuando se demuestre que la prorroga sea necesario para completar la formación.
Para llevar a cabo la solicitud tiene que presentar:
- El modelo correspondiente.
- Una copia de su pasaporte.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo de dos años. Por ejemplo, se puede presentar un certificado de empadronamiento a fin de acreditar la permanencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por la Autoridad correspondiente del país o países donde haya residido en los últimos 5 años.
- El compromiso de realización de formación que se presentará mediante el modelo oficial o por escrito.
Todos los documentos presentados se tienen que traducir al Español y han de estar apostillados o legalizados, según corresponda.
Es importante tener en cuenta que este tipo de permiso es exclusivamente para extranjeros que vengan a España para realizar estudios y, por tanto, este Permiso no lleva aparejado una autorización para trabajar. Para poder trabajar legalmente en España sería necesario modificar el tipo de permiso de residencia a una autorización de residencia o trabajo una vez que haya superado los estudios. La modificación del tipo de Permiso dependerá de cada caso en particular, siendo recomendable recibir asesoramiento específico para asegurarse de que está solicitando el Permiso correcto según su situación actual y sus objetivos.
Claudia South
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