Más de dos años nos separan de aquel 22 de Noviembre de 2012 en el que entraba en vigor la polémica ley 10/2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la cual establecía como hecho imponible el acceso a la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, tanto para las personas físicas como para las pequeñas y medianas empresas, dejando exento el orden penal. Hay que matizar que previamente existía el pago de tasas judiciales para aquellas empresas que superasen los ocho millones de euros de ingresos anuales.

Abogados Tenerife

   La ley de tasas judiciales fue promovida por el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y aprobada en solitario con el apoyo en las Cortes Generales del Partido Popular. Desde un principio la mencionada ley recibió numerosas críticas de colectivos de distinta índole. El impacto negativo de la ley hizo que diversas organizaciones crearan la Plataforma Justicia para Todos, formada por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sindicatos UGT, CC.OO., USO y CSI-F con el objetivo de hacer visible su rechazo a una ley que impedía el acceso a la justicia a un amplio sector de la sociedad. En este mismo sentido la Generalitat de Catalunya, el Gobierno de Andalucía, el Gobierno de Canarias, la diputación General de Aragón y el grupo parlamentario socialista plantearon recursos ante el Tribunal Constitucional. Asimismo los Juzgados de Primera Instancia, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y los Juzgados de lo Social presentaron cuestiones de inconstitucionalidad. La presión ejercida obligó a que el Gobierno a través de Real Decreto- Ley suavizara la norma y se redujera el tramo variable de la tasa en abril del año 2013.

   Finalmente, el viernes 27 de Febrero, la vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría y el actual Ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunciaron la supresión parcial e inmediata de las tasas judiciales. Las personas físicas dejarán de abonar las tasas por el acceso a la justicia. Se trata de un medida que recupera parte de los derechos perdidos y que produce una satisfacción parcial, porque aún deja a la pequeña y mediana empresa en una situación de desamparo y sin una tutela judicial efectiva real.

    En estos años la recaudación ha sido de más de 500 millones de euros, los cuales no han sido utilizados para mejorar la justicia gratuita tal y como en su día defendió el Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, principalmente porque es Hacienda y no Justicia quien gestiona dichos recursos. No ha quedado acreditado que la reducción de la litigiosidad sea consecuencia directa de la creación de las tasas judiciales. Existen otros factores que han influido en ello, principalmente la crisis económica.

  El artículo 24 de la Constitución, consagra el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Es reflexión obligada concluir que las tasas judiciales manifiestamente han mermado ese derecho, limitando el acceso a la justicia de ciudadanos y empresas. Podemos incluso afirmar, excluyendo al colectivo con acceso a la justicia gratuita del análisis, que las tasas judiciales han funcionado como un tributo de marcado carácter regresivo, cuanto menor es el poder adquisitivo mayores dificultades se presentan para ejercer los derechos ante los tribunales.

    La supresión del peaje económico que suponían las tasas judiciales produce una satisfacción parcial. Las personas físicas dejarán de pagar las tasas judiciales de forma inmediata pero las empresas seguirán haciéndolo. Continuará existiendo por tanto una brecha entre grandes y pequeñas empresas, no solo en el valor de sus activos, sino también en el ejercicio de sus derechos. Estamos ante una suerte de rectificación incompleta, que deja un sabor agridulce. La solución la esperamos en la siguiente entrega de esta retractación por fascículos.

Autor: