23 May Nuevo permiso de Residencia por Arraigo Familiar
Tras la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjera el día 16 de agosto de 2022 determinados familiares de Españoles ya no tramitarán un Permiso de Residencia de Familiares Comunitarios sino que tendrán que tramitar su permiso bajo la figura del arraigo familiar y bajo un procedimiento diferente.
Esta modificación afecta a familiares de ciudadanos de nacionalidad española, para el resto de ciudadanos de la Unión Europea el Permiso de Residencia se seguirá tramitando mediante la Tarjeta Comunitaria como se ha venido haciendo hasta ahora.
Para poder acceder a este permiso, es necesario ser:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
- Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
También conviene tener en cuenta que el Permiso de Residencia por Arraigo Familiar ha incluido hasta la fecha los siguientes dos casos:
- Los padres, madres o tutores de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando la persona progenitora o tutora solicitante tener a cargo al menor y convoca con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que preste dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y convoca con ella.
En todos estos casos se concederá al solicitante una autorización de residencia por un plazo de cinco años, la cual permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. En caso de no estar incluido dentro de estos familiares será necesario gestionar la Tarjeta Comunitaria por vía de la familia extensa.
Tened en cuenta que la Tarjeta Comunitaria por vía de la Familia Extensa es una incorporación relativamente nueva. El concepto de familia extensa se define en la Directiva como “otros miembros de la familia”, siendo una definición abierta que está formada por cualquier otro miembro de la familia, sea cual sea su nacionalidad, que no entre en los siguientes grupos:
- Cónyuge o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro publico establecido en estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado parte del Espacio Económico Europeo.
- Descendientes directos y a sus cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre que vivan a su cargo o incapaces.
- Ascendientes directos y a su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
Con lo cual, el concepto de familia extensa es un concepto indeterminado que puede incluir a los abuelos, tíos, primos, bisabuelos y cualquier otro pariente con un vínculo de consanguinidad, siendo necesario analizar de forma particular cada caso para determinar si se puede incluir dentro del concepto y si se cumplen con los requisitos. Puede consultar con nosotros su caso para que podamos informarle de si puede acceder a este tipo de permiso de residencia.
Volviendo al asunto central de este artículo, la Residencia Temporal por razones de Arraigo Familiar, el procedimiento se realizará por el extranjero presentando su pasaporte, documentación acreditativa de la relación de parentesco requerido y, en el caso de mayores de edad, se deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
Toda la documentación extranjera deberá estar apostillada o legalizada y debidamente traducida al Español por un traductor jurado.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjera o la Comisaría de Policía correspondiente.
Claudia South
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