Abogados Guerra | JURISPRUDENCIA REGISTRO DE MARCAS PROPIEDAD INTELECTUAL ABOGADOS MADRID SENTENCIA GUERLAIN
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¿PUEDE SER UN SIGNO 3D UNA MARCA?

¿PUEDE SER UN SIGNO 3D UNA MARCA?

El 14 de julio el Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a Guerlain en su Sentencia (T-488/20 Guerlain), confirmando que la marca tridimensional de estuche de barra de labios tiene distintividad suficiente para distinguir este producto de otros del mismo sector. La mencionada Sentencia revoca la decisión anterior de la Primera Sala de Recursos de la EUIPO (2292/2019-1).

En 2018, Guerlain realizó una solicitud de marca, a fin de registrar el signo 3D que se puede ver a continuación para la Clase 3 de la Clasificación de Niza, “barras de labios”. Tras examinar la solicitud, la EUIPO rechazó a la misma alegando que el signo carecía de carácter distintivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 b) del RMUE.

Guerlain apeló la decisión, y la Junta de la EUIPO estableció que no consideraba que la forma gozaba de distintividad suficiente, siendo una mera variación de las formas habituales de los estuches de pintalabios que están disponibles en el mercado.

Guerlain recurrió la decisión ante el Tribunal General y el Tribunal resolvió lo siguiente:

  1. Hay que diferenciar el concepto de distintividad del concepto de novedad y originalidad. Para evaluar la distintividad hay que tener en cuenta si la forma del producto en cuestión difiere significativamente de las normas o costumbres del sector en cuestión. No siendo relevante la valoración de la prensa (en este caso, la prensa había considerado que el signo de Guerlain era “revolucionario”, siendo, para el Tribunal, irrelevante).
  2. El atractivo de la forma se puede tener en cuenta en tanto en cuanto sirva para demostrar que la forma efectivamente difiera significativamente de las normas o costumbres del sector.
  3. El Tribunal General estableció que, por mucho que las formas cilíndricas sean las más comunes en el sector, esto no quiere decir que sean las únicas formas. Con lo cual, las normas y costumbres del sector no puede reducirse a lo más común o lo que estadísticamente esté más extendido, siendo necesario incluir todas las formas que un consumidor vea en el mercado.
  4. Visto lo anterior, el Tribunal concluyó que la forma es inusual para una barra de labios, siendo una forma que recuerda a un barco o cochecito de bebé, sin que sea vertical y/o cilíndrica como suele ser el caso.  Con lo cual, el público relevante, con un nivel de atención medio/alto, se acordará del mismo, viéndolo con una desviación significativa de las normas y costumbres del sector de las barras de labios.

Teniendo en cuenta que las marcas no convencionales suelen tener menos aceptación a la hora de registrarse, esta Sentencia supone un paso positivo hacía la aceptación de marcas menos tradicionales.

Claudia South

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